
A raíz de la inflación de noviembre, el organismo anunció un incremento del 2,47% en sus programas. Los detalles en la nota.
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El Gobierno autorizó aumentos escalonados en los servicios de forma escalonada. Cuánto costarán a partir de febrero.
Nacionales29/12/2022
El Gobierno nacional oficializó hoy aumentos escalonados en los servicios de televisión, Internet y telefonía celular a partir de febrero de 2023. El Enacom estableció un tope de incremento del 17,6%, que se suma a otras subas esperadas en la VTV, el subte, el colectivo y el tren.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 2393/2022, publicada este jueves 29 de diciembre en el Boletín Oficial.
Los aumentos escalonados prevén una suba de hasta un 9,8% a partir del 1 de febrero de 2023 y de hasta un 7,8% desde el 1 de abril, tomando como referencia los valores vigentes al 31 de enero de 2023.
A partir del 1° de febrero de 2023:
El 1° de abril de 2023, aumentan a $46,80, $0,72 y $9,40, respectivamente.
Según la Resolución 2393/2022, los aumentos a partir de febrero 2023 aplican para:
En la norma, el Gobierno justificó la medid tras “evaluar el contexto económico” y las “dificultades” que atraviesan “todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”.
“Los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, expresaron desde Enacom.
“Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”, aclaran.
También aclaró que “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio” y tampoco podrán computar moras sobre las facturas.
Fuente: Minuto1

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