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Desde el Tribunal Electoral definieron cuánto tendrán que pagar de multa quienes estén habilitados para emitir su voto y no lo hagan.
12/05/2023Según establece la ley, el voto es obligatorio para aquellos ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70 que estén inscriptos en el padrón electoral (de 16 a 18 años es opcional). Es por eso que los votantes habilitados mencionados anteriormente que no concurran a sufragar el próximo domingo 14 de mayo, tendrán una sanción.
Según explicó en diálogo con Estación Claridad Pablo Yacante, secretario del Tribunal Electoral, quien no participe de las elecciones y no lo justifiquen deberán pagar una multa que ronda los $30.000.
"Una vez finalizado el acto electoral, hacemos un control con los padrones que nos llegan y controlamos todos los que han votado y los que no y confeccionamos un listado de infractores. A partir de ahí, el Tribunal Electoral decide si citarlo para que haga los descargos y de ahí ver si se aplica una sanción o no", explicó Yacante.
"Por lo general tenemos un alto porcentaje de votantes que oscila en el 80% del padrón pero por ahí hay quienes no van porque están fuera de la provincia. En esos casos les pedimos que pasado 15 días se arriben al Tribunal con la constancia respectiva para que presenten una certificación y los eliminamos del registro de infractores", agregó.
Enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada que le hayan impedido asistir al acto electoral o distancia geográfica (500 km. o más del lugar donde vota).
En caso de enfermedad, el certificado deberá ser expedido por un hospital público nacional, por médicos oficiales, provinciales o municipales o, en ausencia de éstos, médicos particulares. En caso de que la ausencia sea por distancia, el ciudadano debe concurrir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Fuente: Tiempo de San Juan
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