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Estará permitido viajar con mascotas en colectivos de larga distancia

Nacionales23/12/2025

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La Secretaría de Transporte de la Nación autorizó este martes a todos los dueños de mascotas, que así lo deseen, a viajar con ellos a cualquier parte del país en micros y trenes de larga distancia.
Así quedó plasmado en la Resolución 2076/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.

"Autorízase el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas detalladas en el anexo", señala el Artículo 1 de la medida.

La medida entrará en vigencia a partir de mañana.

Será necesario “establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados”, de modo de preservar la calidad del servicio “de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del ‘Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos’”.
Para poder viajar con mascotas el gobierno estableció ciertos requisitos a cumplir:

El pasajero que traslade a su compañero será responsable en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad.
Deberá procurar que el animal no cause riesgos ni molestias al resto de los pasajeros, cumpliendo con las disposiciones administrativas vigentes.
El traslado de animales deberá realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, específicamente diseñado para animales, garantizando su salubridad y protección.
Dicho contenedor deberá ubicarse, según corresponda, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o sobre el cojín del asiento pegado a la ventana, siempre debidamente sujetado con el cinturón de seguridad si ocupa un asiento. Estas disposiciones buscan evitar accidentes y asegurar que los animales permanezcan protegidos durante todo el trayecto.
Los pasajeros estarán obligados a portar la constancia de vacunación antirrábica del animal y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, documentación que podrá ser solicitada al momento de abordar o durante el viaje por el personal de la empresa.
Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no podrá haber más de uno por canil o lo que utilice para el traslado.
Las empresas de transporte automotor y ferroviario podrán fijar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado.
Los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados y deberán ser trasladados de forma gratuita..
Las empresas también podrán establecer condiciones y limitaciones adicionales, como determinar las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales admitidos, así como cualquier otro requisito que consideren pertinente.
Deberán además definir los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades tras cada traslado.
Las empresas podrán organizar sus recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan el traslado de animales, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores.

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