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Pirotecnia Cero en Caucete: qué dicen las ordenanzas y qué no se está informando

Aunque el Municipio difundió un flyer recordando la prohibición del uso de pirotecnia, no se publicaron los detalles operativos, las ordenanzas completas ni cómo se aplicarán los controles y sanciones durante el 24 y 31 de diciembre.

Caucete24/12/2025

EJ1

munipiro

En el departamento Caucete rige desde hace años la prohibición del uso de pirotecnia, establecida por la Ordenanza Municipal N.º 1840. En los últimos días, el Municipio difundió un flyer informativo recordando la vigencia de la norma y advirtiendo sobre sanciones para quienes incumplan.

Sin embargo, la comunicación oficial se limita únicamente a ese material gráfico y no incluye información clave para la comunidad, como el detalle completo de las ordenanzas, el modo de aplicación, ni cómo se desarrollarán los controles durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

La ordenanza establece en sus artículos 4 y 5 que constituyen infracción el uso, encendido, fabricación, comercialización y tenencia de pirotecnia dentro del departamento, acciones que pueden derivar en sanciones. No obstante, el flyer no menciona que la normativa también contempla excepciones.

En los artículos 6 y 7 se detallan situaciones exceptuadas, de cuya interpretación surge que el uso de pirotecnia sonora estaría limitado a un máximo de dos minutos, mientras que el resto del tiempo solo podría utilizarse pirotecnia sin sonido ni estruendo. Esta aclaración no forma parte de la comunicación oficial difundida.

Asimismo, el artículo 8 establece acuerdos, condiciones y normas específicas que deben cumplir quienes se encuentren exceptuados, pero dichos requisitos no han sido publicados, lo que genera incertidumbre sobre cómo deben proceder los eventuales habilitados. El artículo 9 refuerza la necesidad de controles y autorizaciones, otro punto que no fue explicado públicamente.

A esto se suma la falta de información sobre los operativos de control: no se comunicó quiénes serán los inspectores, cómo se conformarán los equipos, en qué horarios trabajarán, en qué zonas del departamento ni cuáles serán los criterios de actuación. Tampoco se detalló el esquema específico para los días 24 y 31 de diciembre.

En materia de sanciones, la Ordenanza N.º 2233, sancionada en 2024, establece que es el Juzgado de Faltas el organismo encargado de aplicar las penalidades previstas en el Código de Faltas Departamental. Los artículos 172, 173 y 174 contemplan multas, secuestro de elementos y otras medidas, las cuales se calculan en Unidades Juzgado (UJ), un valor que se actualiza automaticamente en función del 50% sobre el valor del litro de INFINIA de YPF, por lo que las sanciones no son montos fijos. (Diciembre 2025, $1965 es el valor del litro de la Nafta Infinia de YPF en Caucete, el 50% es $932,50)

El artículo 5 de la Ordenanza Municipal N.º 1840 establece de manera expresa las sanciones económicas según el tipo de infracción vinculada a la pirotecnia.

👉 La mera tenencia de pirotecnia o cohetería es sancionada con una multa de 100 UTM (UJ) ($93.250)

👉 El uso, utilización o incluso el intento de uso, con 200 UTM (UJ) ($186.500)

👉 Las infracciones consideradas de mayor gravedad contemplan sanciones considerablemente más altas: la fabricación de pirotecnia es penada con 6000 UTM (UJ) ($5.595.000)

👉 El depósito, almacenamiento o transporte, con 5000 UTM (UJ) ($4.662.500)

👉 La comercialización o venta en comercios habilitados, con 4000 UTM (UJ) ($3.370.000)

👉 La venta callejera o clandestina, con 6000 UTM (UJ) ($5.595.000)

La norma también prevé el decomiso total del material pirotécnico y, en casos de grandes cantidades, la intervención de Policía y Bomberos. Asimismo, se establece un agravante del 50% en el valor de la multa cuando se utilice pirotecnia no autorizada por la autoridad competente.

En situaciones donde las infracciones de tenencia o uso sean cometidas por menores de edad, la responsabilidad recae sobre padres o tutores, con incrementos del 50% si el menor tiene menos de 16 años y del 100% si es menor de 12.

En el caso de eventos colectivos —deportivos, sociales, políticos o religiosos— la responsabilidad directa recae sobre la persona física o jurídica organizadora.

Cabe aclarar que, si bien estos montos están expresados en UTM, actualmente las sanciones son aplicadas por el Juzgado de Faltas en Unidades Juzgado (UJ), conforme a la Ordenanza N.º 2233, por lo que el monto final de la multa es variable y se actualiza según el valor del combustible.

Hasta el momento, el Concejo Deliberante actual no se ha expresado públicamente sobre la aplicación concreta de estas ordenanzas ni ha brindado precisiones adicionales. En ese contexto, distintos sectores señalan la necesidad de una comunicación más completa, que incluya los textos normativos, explicaciones claras y detalles operativos, para garantizar información transparente y evitar confusiones en una temática sensible para la comunidad.

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