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Boletas válidas, multas y más: todo lo que tenés que saber antes de ir a votar

A partir de las 8 quedaron habilitaron las 1.795 mesas para asistir a las escuelas y elegir las nuevas autoridades provinciales. Los datos a tener en cuenta.

02/07/2023

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Foto: gentileza

Los sanjuaninos eligen al sucesor de Sergio Uñac y a partir de las 8 de la mañana quedaron habilitadas las mesas para que puedan asistir a depositar su voto.

Antes de votar, despéjate de algunas dudas para que no te encuentres con ningún inconveniente o irregularidad a la hora del sufragio.

¿Cómo saber dónde votás?

Para saber dónde te toca votar podés ingresar a la web del Tribunal Electoral de San Juan con tu número de DNI y género.

Cabe recordar que la Ley electoral de la provincia establece que “son electores los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años que reúnan las condiciones previstas por la Constitución y por la presente ley. Esa calidad se prueba, a los fines del sufragio, para los electores mayores de dieciséis años exclusivamente por su inclusión en el registro electoral”.

¿En qué horario se puede votar?

Los comicios arrancan a las 8 de la mañana, con la habilitación de las mesas, y finalizan a las 18 horas. Si posterior a ese horario hay personas en el interior de los establecimientos educativos haciendo fila para votar, sus votos serán válidos, pero posterior a ese horario no se podrá ingresar a las escuelas.

¿Puedo usar una boleta de las elecciones del 14 de mayo?

Desde el Tribunal Electoral Provincial confirmaron que los votos de las elecciones pasadas, sean boletas enteras o votos cortados con la categoría en competencia NO serán válidos, por lo cual deberán ser utilizadas las boletas del cuarto oscuros o las reimpresas y entregadas por los candidatos durante la campaña.

¿En qué caso un elector puede ser multado o incluso detenido?

Si por algún motivo se viola el Código Electoral, los efectivos de la Policía de San Juan que se encuentran en cada establecimiento educativo pueden reducir al elector, que podría recibir desde una multa hasta días de prisión.

Así, por ejemplo, si el elector revela a quien va a votar, puede pasar de 3 a 15 días detenido; por otro lado, si porta alguna bandera, distinto o indumentaria alusiva a algún candidato o partido político, puede recibir una multa económica de entre $4.500 a $45.000, de acuerdo a la gravedad del hecho, o por el contrario puede ser detenido por el plazo de 15 días.

Si una persona entrega votos cerca de las escuelas, en un radio menor a 80 metros de cada establecimiento, y es descubierto, deberá afrontar una multa que va de los $3.000 a $6.000.

¿Cuál es la multa si no vas a votar?

El artículo 115 de la Ley electoral de San Juan establece que quien no emita su voto y no lo justifique, deberá abonar una multa que va desde los $3.000 hasta los $6.000 y da un plazo para justificar la exención de noventa (90) días.

Pasados los comicios, los electores tendrán hasta 90 días para acercarse por las oficinas del Tribunal Electoral para presentar los certificados o escritos, justificando la inasistencia.

¿Quiénes quedan exentos de la obligación de votar?

  • Los mayores de setenta (70) años.
  • Los electores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años.
  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los enfermos o imposibilitados físicamente o que razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas por certificación extendida por médicos de la sanidad provincial, municipal o nacional. En ausencia de los profesionales indicados, la misma podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo el Tribunal hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasarán los antecedentes al agente fiscal competente en turno.
  • El personal de organismos y empresas de servicio público que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que les impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicará al Tribunal Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección expidiendo por separado la pertinente certificación.

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