google-site-verification: google4bd7acc1a6671bdb.html
+32
°
C

El feriado del 1° de mayo tiene un día más y se hace fin de semana puente

Algunas personas podrán disfrutar de cuatro días de descanso extra de corridos en los primeros días del quinto mes del año; ¿cuáles son los asuetos que quedan en 2025?

Nacionales22/04/2025

EJ1

feriados_2021_en_argentina

Cada vez falta menos para el Día de Trabajador y varias personas se preguntan qué pasa con el feriado del 1° de mayo. Para algunos, se dará un fin de semana largo puente en los primeros días del quinto mes del año.

Al observar el calendario oficial de feriados que difunde la Jefatura de Gabinete, figura como un asueto nacional del 1° de mayo cae un jueves este año. Según a la Ley 27399 ―que reglamenta el establecimiento de feriados y fines de semana largos en la Argentina―, se trata de un feriado inamovible, por lo cual este no se puede correr de fecha para dar un fin de semana largo.

De todos modos, este año hay un fin de semana largo en los primeros días de mayo para algunos. Esto se debe a que el Gobierno nacional tiene la potestad de agregar al calendario tres feriados o días no laborables con fines turísticos. A partir del decreto 1027 publicado en noviembre de 2024 en el Boletín Oficial, se determinó que habrá tres días no laborables este año para fomentar los viajes locales.

En ese sentido, en 2025 se definió que el 2 de mayo es un día no laborable. Esto quiere decir que cada empleador define si sus trabajadores se toman este día de descanso extra o no. Por lo tanto, algunos tendrán la posibilidad de disfrutar de un fin de semana largo de cuatro días, mientras que otros deberán presentarse a sus puestos de trabajo el viernes.

Todos los feriados y días no laborables de mayo 2025
Feriados

1° de mayo: Día del Trabajador.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
Días no laborables

2 de mayo: día no laborable con fines turísticos.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables

La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.

El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.


 

Te puede interesar
Lo más visto