

El exintendente de Caucete y abogado penalista, Julián Gil, se encuentra en una situación crítica respecto a su profesión, luego de que el Directorio del Foro de Abogados confirmara la decisión del Tribunal de Disciplina de retirarle la matrícula de por vida. Esta sanción es el resultado de una condena judicial firme impuesta a Gil en 2024 por el delito de encubrimiento, donde intentó influir en el testimonio de una víctima para favorecer a un defendido.
Aunque el Tribunal de Disciplina actuó de oficio, fue en septiembre de este año que tomó la resolución más severa permitida, dada la gravedad del caso. Según la Ley Orgánica de Ejercicio de la Abogacía, la exclusión de un abogado puede llevarse a cabo únicamente bajo ciertas condiciones, principalmente cuando un hecho afecta el decoro y la ética de la profesión.
Gil, quien fue intendente entre 2015 y 2019, reaccionó apelando la decisión con argumentos que insinuaban que la sanción era resultado de una "persecución política" debido a su "alta imagen" entre sus conciudadanos.
Gil ahora enfrenta un breve lapso para actuar: tras recibir la notificación oficial, tiene 10 días hábiles para presentar un recurso judicial ante el Juzgado Contencioso Administrativo. Este proceso podría ofrecerle una última oportunidad para revertir la sanción impuesta por el Foro de Abogados, ya que la resolución no fue unánime, sino decidida por mayoría, lo que ha generado cierta controversia dentro de la institución.
Este caso ha generado un amplio debate entre los profesionales del derecho. Por un lado, algunos argumentan que la decisión es justa y necesaria para salvaguardar la ética profesional; por otro, hay quienes ven en la apelación de Gil un intento legítimo de defender su reputación.
La situación de Julián Gil no solo afecta su carrera profesional, sino que también pone en evidencia las divisiones políticas dentro del Foro de Abogados, donde miembros leales a diferentes corrientes ideológicas muestran desacuerdos sobre el manejo del caso.
Con el trasfondo de las diferencias políticas y las implicaciones legales en juego, el desenlace de esta situación será crucial para la carrera de Gil y para la confianza en la ética profesional en el ámbito legal de la región.
Ahora, a Gil le queda una última instancia, ya que, según la ley, “la resolución del Directorio que confirma la sanción impuesta, puede ser sujeta a revisión judicial por ante el Juzgado con competencia en Contencioso Administrativo de la provincia”. Además, indica que “el recurso debe ser interpuesto y fundado ante la Justicia Ordinaria en el término de diez (10) días de notificada la sentencia”.
Fuente: 0264 Noticias


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