
Luego de 5 meses, confirman la condena de 11 años a prisión para el abuelo caucetero que abusó de sus 3 nietas

El Tribunal de Impugnación de San Juan, integrado por los jueces Renato Darío Roca (presidente), María Silvina Rosso y Benedicto Correa Patiño, confirmó de manera unánime la condena de 11 años de prisión impuesta a un hombre hallado responsable de abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado, ambos agravados por el vínculo, en perjuicio de sus tres nietas.
La sentencia original había sido dictada el 16 de marzo de 2026. La defensa interpuso un recurso de apelación en el que cuestionó la valoración de la prueba, sostuvo que las denuncias eran una invención de la madre de las víctimas motivada por una venganza familiar surgida tras una discusión en una cena navideña, y alegó que el condenado padecía patologías médicas —intervenciones en la próstata y en una rodilla— que le habrían impedido materialmente cometer los hechos.
También afirmó que la vivienda familiar era del tamaño de un monoambiente dividido solo por cortinas de tela, por lo que resultaba imposible que los ataques ocurrieran sin que el resto de la familia lo notara, y recordó que el hombre residía en la provincia de Río Negro desde 2013 y solo viajaba a San Juan de manera esporádica.
El Ministerio Público Fiscal refutó cada uno de esos planteos. Los magistrados del Tribunal de Impugnación desestimaron por completo los agravios de la defensa y destacaron la contundencia, coherencia y credibilidad de los relatos de las niñas prestados en Cámara Gesell.
Según la resolución, para una de las menores el calvario comenzó cuando tenía 5 años y se extendió hasta los 13, en el período comprendido entre 2013 y 2021. En el caso de otra de las nietas, los abusos simples se perpetraron entre los 8 y los 11 años, desde 2017 hasta 2020. Los hechos ocurrieron de manera clandestina durante las visitas del hombre a la provincia, aprovechando momentos de distracción del resto del grupo familiar.
Los hechos se judicializaron luego de que una de las víctimas, afectada por las secuelas psicológicas, intentara quitarse la vida. Durante la atención de urgencia en el Hospital César Aguilar de Caucete se produjo el develamiento de los abusos ante el personal médico.
El fallo subrayó que las pruebas médico-legistas constataron la existencia de lesiones físicas de vieja data plenamente compatibles con el acceso carnal relatado por las víctimas, lo que desvirtuó las excusas sobre las supuestas imposibilidades físicas del condenado. Las pericias psicológicas descartaron cualquier tipo de fabulación o influencia externa. Una inspección ocular y los informes socioambientales demostraron, además, que la vivienda contaba en realidad con cuatro habitaciones, desmintiendo la teoría del monoambiente.
Los jueces recordaron que el develamiento tardío de este tipo de hechos es habitual en los delitos contra la integridad sexual infantil intrafamiliar, producto de la asimetría de poder, el miedo crónico y el vínculo de confianza con el agresor.
Con esta resolución unánime, la Justicia rechazó la impugnación y dejó firme la condena, por lo que el acusado deberá cumplir la pena de 11 años de prisión en el Servicio Penitenciario Provincial.


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