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La Justicia dará a conocer el veredicto contra Cristina en la causa Vialidad

El Tribunal Oral dará a conocer el veredicto y en caso de ser culpable también la sentencia, pero los fundamentos se darán a conocer en el primer trimestre de 2023.

Nacionales 06/12/2022

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El juicio oral a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros 12 imputados por la obra pública vial en Santa Cruz entre 2003 y 2015 tendrá veredicto este martes, con reclamos de absolución por inexistencia de delito por parte de las defensas y de condenas de hasta 12 años de cárcel desde la fiscalía.

Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso prevén dar a conocer la sentencia esta tarde en la llamada "causa Vialidad" desde una de las salas de audiencias de la planta baja de Comodoro Py 2002 a través de la plataforma Zoom. Para el veredicto tendrán que estar conectados a la audiencia todos los acusados.

La Vicepresidenta y el empresario y dueño de la firma "Austral Construcciones" Lázaro Báez enfrentan un pedido de 12 años de prisión por asociación ilícita y defraudación por parte de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.

Los fiscales reclamaron también la "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos". Es la pena más alta pedida por los acusadores mientras que la defensa de la exmandataria reclamó la absolución y denunció que la fiscalía cometió "prevaricato", al acusar por hechos "inexistentes". e incurrir en "falsedades".

El veredicto podrá ser apelado ante la Cámara Federal de Casación, una vez que se conozcan sus fundamentos, por lo cual no se tratará de una sentencia firme y su cumplimiento quedará sujeto a una futura decisión del máximo tribunal penal federal del país.

¿PODRÁ CANDIDATEARSE EN 2023?

Para entender la regulación sobre esta cuestión tema hay que tener en cuenta dos leyes. Por un lado, la Ley 23.298 enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”.

El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Es decir, que para que una persona quede inhabilitada como candidata tienen que conjugarse varios factores: por un lado, que la persona tenga una condena; en segundo lugar, que esa condena esté firme; en tercer lugar, que la condena sea por un delito con pena privativa de la libertad, es decir, que sea superior a 3 años; y, por último, que la condena esté en ejecución, es decir, que una vez cumplida, la persona recupera el derecho a ser candidato.


  

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