Mensaje Anual del Gobernador: conformaron las comisiones que recibirán a Orrego en la apertura de sesiones
Legislatura21/03/2024Quedaron constituidas más comisiones de legisladores externas e internas que acompañaran al Gobernador.
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Diputados aprobaron el texto que busca ser una herramienta útil y eficaz en lo que son las penas en San Juan. Sus principales características.
Legislatura30/11/2023Fue en noviembre del 2022 cuando se conformó la Comisión de Redacción de la Ley Provincial de Ejecución Penal que durante todo este tiempo trabajó en el marco jurídico y normativo para la elaboración de una ley que buscara que el cumplimiento de las penas sea digno, seguro, entre otros aspectos. Tras un año de trabajo, finalmente en la mañana de hoy se aprobó la normativa en la Cámara de Diputados de San Juan.
La legisladora Celina Ramella fue la encargada de explicar las características principales de la normativa que se encuentra estructurada en once capítulos, y contiene puntos importantes como prisión domiciliaria, la presencia de niños, niñas y adolescentes en las cárceles, como visitas o viviendo con sus madres, reinserción social, asistencia post penitenciaria, entre otras.
A grandes rasgos, la normativa tiene 145 artículos, agrupados de la siguiente manera:
Capítulo 1: Principios generales –Artículo 1 al 10
Capítulo 2: Progresividad del régimen penitenciario – Artículo 11 al 25
Capítulo 3: Modalidades de ejecución de la pena – Artículo 26
Sección 1: Salidas Transitorias – Artículo 27 al 29
Sección 2: Semilibertad – Artículo 30 al 34
Sección 3: Disposiciones comunes a salidas transitorias y semilibertad – Artículo 35 al 38
Sección 4: Libertad condicional – Artículo 39 al 41
Sección 5: Libertad asistida – Artículos 42 al 44
Sección 6: Disposiciones comunes a la libertad condicional y la libertad asistida – Artículos 45 al 49
Sección 7: Programa de prelibertad – Artículos 50 al 56
Sección 8: Prisión domiciliaria – Artículos 57 al 59
Capítulo 4: Educación – Artículos 60 al 64
Capítulo 5: Trabajo - Artículos 65 al 70
Capítulo 6: Actividades deportivas, culturales y artísticas – Artículos 71 al 74
Capítulo 7: Asistencia espiritual – Artículos 75 al 76
Capítulo 8: Condiciones de alojamiento – Artículos 77 al 95
Sección 1: Visitas – Artículo 96 al 98
Sección 2: Traslados – Artículo 99 al 105
Capítulo 9: Régimen disciplinario – Artículos 106 al 110
Sección 1: Infracciones disciplinarias – Artículos 111 al 118
Sección 2: Procedimiento sancionatorio – Artículos 119 al 131
Capítulo 10: Asistencia post penitenciaria – Artículos 132 al 138
Capítulo 11: Disposiciones complementarias y transitorias – Artículos 139 al 145
“Lo más destacable es el régimen de progresividad, donde se realizan valiosas incorporaciones. Se dispone que el tratamiento de las personas privada de libertad debe ser individualizado, diseñado en consideración a sus características propias, y como premisa fundamental, a cargo de un equipo técnico de naturaleza interdisciplinaria”, destacó durante la presentación del proyecto la diputada Ramella, quien formó parte de la comisión especial para la redacción de la norma.
Y detalló: “La personas privada de libertad debe ser oída por el juez para poder saber cómo va este régimen de progresividad y de acuerdo al informe del equipo interdisciplinario, exponer el plan de trabajo diseñado y consensuado. Ese plan, una vez homologado por el juez, se implementa inmediatamente”.
Uno de los cambios que introduce se encuentran en aquellos casos donde la persona condenada sea una mujer embarazada, madre o padre de menores de 5 años que no tengan con quien dejar a sus hijos. Sobre esta situación, Ramella explicó que atendiendo al interés del niño y conforme a las circunstancias del caso, se pretende eliminar la presencia de niños y niñas en el establecimiento penitenciario, por lo que se contemplará la prisión domiciliaria.
“De la misma manera, respecto a las visitas que puedan presentar a las personas privadas de la libertad se prohíben el ingreso a las celdas compartidas a niños, niñas y adolescentes a espacios destinados al alojamiento. La administración penitenciaria debe garantizar que haya sectores apropiados para que los niños o adolescentes puedan visitar a sus padres”, señaló la legisladora.
Otro punto que destacó durante la presentación de la norma fue la asistencia pos penitenciaria. “Lo que tenemos que lograr es el auto sustento y el patronato deberá brindar condiciones para que esta persona pueda autoabastecerse una vez que goce de estas salidas o de la salida permanente”, dijo.
La normativa tuvo el visto bueno de los legisladores que se encontraban en el recinto, quienes aprobaron la nueva ley de Ejecución Penal, lo que representa un cambio sustancial en el sistema carcelario de San Juan.
Fuente: Tiempo de San Juan
Quedaron constituidas más comisiones de legisladores externas e internas que acompañaran al Gobernador.
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