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En San Juan es Ley "Ficha Limpia": candidatos con antecedentes no podrán postularse

Desde las próximas elecciones, habrá limitaciones para quienes quieran ser candidatos. Los aspirantes condenados por la Justicia en ciertos delitos no podrán presentarse.

Legislatura 07/07/2022

EJ1

A partir de la modificación de la Ley Nº 815- N sobre "Estatutos de los Partidos Políticos” y la Ley Nº 560- E, "Ley de Ética Pública", la Cámara de Diputados especificó en detalle cuáles son los delitos que, tras una sentencia ejecutoriada, dejarán inhabilitados a los ciudadanos y ciudadanas a ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos o ser designados para ejercer cargos partidarios.  

Además, entre otros asuntos, la Legislatura aprobó la creación del Fondo Fiduciario para la financiación de obras y emprendimientos habitacionales en la provincia de San Juan; ratificó dos convenios de colaboración mutua, uno entre el gobierno de San Juan y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y otro entre Salud Pública y la Universidad Nacional Arturo Jauretche

La sesión estuvo conducida de forma alternada entre el vicegobernador Roberto Gattoni y el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, legislador Eduardo Cabello. Acompañaron los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias.

Ficha Limpia para las candidaturas a cargos públicos electivos

Tras la explicación brindada por diputada Celina Ramella como miembro informante, el cuerpo legislativo convirtió en Ley el proyecto de Ficha Limpia para las candidaturas a cargos públicos electivos. La votación fue llevada a cabo bajo la modalidad nominal a solicitud del diputado Andrés Chanampa y obtuvo treinta y dos votos positivos.

Es importante señalar que el bloque Lealtad manifestó su desacuerdo e hizo moción para abstenerse,  no obstante fue rechazada por votación del cuerpo, por tal motivo el legislador Juan Carlos Gioja en representación del bloque solicitó permiso para retirarse al momento de la votación del presente proyecto de ley y éste fue otorgado por presidencia.

En tal sentido, la diputada Graciela Seva fundamentó que “estamos de acuerdo con el gobernador, pero no de esta forma, el tratamiento que se le ha dado a esto como parches, un parche en una ley, un parche en otra ley y me pregunto quién nos impone el tiempo. Digo nos hemos dado el tiempo para tratar los Códigos que ha remitido el Poder Judicial para que no se omita nada ni haya ningún error, lo analizamos con un absoluto rigor de técnica legislativa, porque no hemos dedicado tiempo a este tema que también lo han dicho los diputados tiene una cierta importancia y tenemos que darle un mensaje a los sanjuaninos y sanjuaninas. No puedo dejar de decir que estos dos proyectos que tuvieron estado parlamentario en el 2021 y que contenían la modificación al Código Electoral porque es donde corresponde y a la Ley de Partidos Políticos. Nos encontramos que no tratamos el Código Electoral porque estamos complicado con este tema, no solucionamos el Código Electoral, tenemos que esperar los tiempos de la justicia porque creemos en la justicia sin hacer enumeraciones y hacemos otro parche más y nos vamos a la Ley de Ética Pública. Nosotros no estamos de acuerdo con la modificación, estamos de acuerdo con hacer una Ley que valga y que luchemos contra la corrupción, pero no estamos de acuerdo hoy que sigamos haciendo parches y tocando la Ley 815- N que es el Estatuto de los Partidos Políticos porque consideramos que es un complemento del Sistema Electoral, porque no puede ser modificada, porque hoy está en vigencia la Ley 613-N que es clara y contundente que prohíbase modificar el sistema electoral vigente dentro del plazo de dieciocho meses previo al acto de comicios que deba regir, ya no hay plazo para modificar las reglas del juego”.

En respuesta a esto, la diputada Celina Ramella enfatizó que “en el debate en las comisiones hemos tenido una tarea bastante ardua, hemos estado juntándonos casi tres veces por semana con estos proyectos que se trataron, fue de la misma manera, incluso invitamos a una persona que es profesora y académica de Derecho Constitucional, nos dio muchas pautas importantes, incluso en la comisión se le preguntó concretamente que si no era mejor poner el término ejecutoriada en vez de tal como lo habíamos planteado. En ese momento, la doctora Maldonado nos contestó y explicó qué significaba y consideraba que constitucionalmente ese término era el correcto no solo porque nuestra Constitución Provincial lo prevé de esta manera. sino porque además tanto el Código Electoral Nacional como el Código Electoral Provincial lo prevén así. Por otra parte, se nos acusa porque no debatimos algo mejor, yo lamentablemente tengo que decir que a mi comisión no ha ingresado algo mejor para debatir, entonces tengo la imposibilidad de inventármelo para poder debatirlo. El trabajo que hacemos no sé si es perfecto pero lo hacemos con pasión y tratamos de hacerlo lo mejor que podemos. Quiero aclarar dos cosas, una que no alcanza con lo que está en la Constitución para advertir las inhabilitaciones, la Constitución da un marco dentro del cual nosotros tenemos que decir específicamente cómo van aplicarse esas inhabilidades. Con esto, si uno se pone a ver cómo estaba redactado antes el artículo era prácticamente la nada misma, con la enumeración lo que pretendemos hacer es especificar cuáles son los delitos por los que una persona puede decir: estoy inhabilitada porque estoy condenada por estos delitos, porque si bien el Código Penal establece cuáles son las penas, tenemos distintos tipos de penas, las privativas de la libertad; la inhabilitación que son accesorias a las penas privativas de libertad. En este caso, no todos los delitos que hemos incorporado disponen la pena de inhabilitación, o sea, que un condenado que no esté privado de la libertad supongamos por algunos de estos delitos puede tranquilamente ejercer un cargo público si nosotros no lo detallamos como corresponde en la ley artículo por artículo y título por título, de aquellos que estuvieren condenados. Ésta es la única manera de darle certeza a aquel que quiera ser candidato sobre el que le pese alguna condena saber si puede o no puede".

"Por otra parte, -sostuvo Ramella- se refirieron a la prohibición que establece la Ley 613-N, esta normativa impide la modificación de los Sistemas Electorales, nosotros acá estamos hablando de cualidades que debe reunir una persona para ser candidato, precandidato o tener un cargo partidario. No estamos cambiando ninguna regla del juego. Esto ya está advertido en el Estatuto de los Partidos Políticos y también en la Constitución, quiénes pueden y quiénes no pueden ser candidatos, simplemente lo estamos simplificando”. Seguidamente la diputada Celina Ramella solicitó permiso para leer una definición sobre Sistema Democrático del académico y cientista político alemán Dieter Nohlen, que expresa que: “Los sistemas electorales contienen desde el punto de vista técnico, el modo según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia y según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos que convierten los votos en escaños, es decir cargos electivos”.

Cabe destacar que este asunto aprobado fue el resultado de un trabajo en conjunto de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Justicia y Seguridad, en base a dos iniciativas presentadas, una por el diputado Andrés Chanampa y otra por el legislador Enzo Cornejo. Durante la sesión, los autores de los proyectos hicieron uso de la palabra y agradecieron el acompañamiento y el tratamiento en las respectivas comisiones. También habló el legislador Horacio Quiroga y las legisladoras Nancy Picón, Marcela Monti, quienes expresaron su apoyo a este punto del orden del día.

Por otra parte, en el comienzo de la exposición, la diputada Ramella expresó su agradecimiento a los autores de los proyectos por depositar su confianza en la comisión de Justicia y añadió “agradezco a todos los diputados integrantes de la comisión que presido, con quienes nos abocamos al estudio de este proyecto; también a la presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Marcela Monti y a todos los miembros de la misma, que pudimos hacer un excelente trabajo; también al doctor Diego Sanz y la doctora Celia Maldonado que nos visitaron para evacuar algunas dudas del sistema y  a nuestro gobernador Sergio Uñac quien nos encomendó esta loable tarea de introducirnos en la reforma y en las modificaciones de esta agenda que necesitaba la sociedad y creo que desde acá tenemos que dar ese mensaje para jerarquizar la actividad política y mejorar esta empatía de la ciudadanía y los representantes”.

Acto seguido, indicó “de acuerdo con los tratados firmados por nuestro país y conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, con la incorporación del artículo 36º de nuestra Constitución Nacional en el año 1994, es la consagración constitucional de la lucha contra la corrupción. En este sentido nos intima a generar limitaciones a ciertas personas que hayan sido condenadas por delitos que atenten contra el sistema democrático. 

“Haciendo una correlación con el artículo 16º de la Constitución Nacional que habla del principio de Igualdad que todos los habitantes somos iguales a la Ley y admisibles a los empleos sin otra condición que la igualdad, de la misma manera el artículo 45º de la Constitución provincial propone lo mismo, a este requisito de idoneidad se le suma que aquellos que pretendan ser precandidatos o candidatos u ocupar cargos partidarios no solamente sean idóneos para el cargo, sino que además no deben estar en conflicto con la ley penal. El artículo 23º del Pacto de San José de Costa Rica, justamente hablando de los derechos políticos, describe que todos los ciudadanos tienen no solamente derecho a participar de los asuntos públicos directamente o través de sus representantes sino también de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y por medio secreto que garantice la libertad de elección y además de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país, y la limitación que justamente pone es que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere este artículo exclusivamente y entre otras razones habla de la condena por juez competente en proceso penal” detalló la legisladora Celina Ramella.

En este sentido, los legisladores modificaron el artículo 35º de la Ley Nº 815-N “Estatuto de los Partidos Políticos”, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 35º.- Inhabilidades: No podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.

3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.

4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.

5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.

6) Las personas con auto de apertura a juicio oral por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.

7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”

Por otro lado, sustituyeron el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 38º.- Prohibición de designar: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

1) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

2) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

3) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

6) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

8) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”

Asimismo, relevaron el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 39º.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función."

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