
Reclaman el tratamiento del Proyecto de Emergencia en Discapacidad en la cámara de Diputados.
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Lo definió el Ministerio de Economía. Además, se incrementarán las escalas en un 35% y se aplicará en forma retroactiva a enero de este año.
Nacionales11/08/2023A partir de este mes solo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $ 700.875 brutos mensuales, lo cual representará un alivio fiscal para más de 1 millón de trabajadores.
Según el Decreto 414/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, se incrementan las escalas en un 35% y se aplicará en forma retroactiva a enero de este año.
Hasta ahora no pagaban Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superaran los $ 506.230, inclusive. Con esta medida, serán beneficiados 1.015.000 trabajadores y trabajadoras.
Economía indicó que la variación del Ripte, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, entre octubre de 2022 y febrero de 2023 fue de 25,29%. En marzo, abril, mayo y junio, el Ripte aumentó el 38,45%.
A partir de esto, el ministro de Economía, Sergio Massa, decidió adicionar al piso exento del impuesto el 38,45% de incremento de Ripte.
De esta manera, para los sueldos brutos devengados a partir del 1 de agosto de 2023 rige el nuevo piso de Ganancias y no correspondeá retención alguna cuando la remuneración bruta no supere los $ 700.875.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 700.875 y resulte inferior o igual a $ 808.101, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
Esta suba del piso exento permitirá que 300.000 trabajadores en relación de dependencia dejen de pagar Ganancias a partir de agosto.
Además hay un aumento de las escalas que se utilizan para el cálculo del impuesto en un 35%.
Con esta medida la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia que tributan Ganancias se verán beneficiados.
El incremento de las escalas será retroactivo a enero de 2023, con lo cual lo retenido de más de enero a julio se devuelve al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y setiembre próximos.
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