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Incorporaron los delitos de desvío o robo de agua al procedimiento de Flagrancia

La Cámara de Diputados dio acuerdo a incorporar al Sistema de Flagrancia el artículo 182º del Código Penal que comprende los delitos de desvío o robo de agua.

Legislatura 28/10/2021

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Mediante un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados decidió incorporar al Sistema de Flagrancia el artículo 182º del Código Procesal Penal que comprende los delitos de desvío o robo de agua.

Asimismo, otorgó acuerdo a un proyecto de Ley de autoría del diputado José Luis Esteve, que impulsa la promoción de la comercialización del vino en copa; y otro proyecto de Ley presentado por el legislador Gastón Berenguer, que propone implementar un Programa de Difusión y Concientización sobre la funcionalidad de distintos tipos de bastones para personas con ceguera o baja visión.

Por otro lado, el cuerpo legislativo aprobó, entre otros asuntos, la prórroga de las Leyes de Emergencia Hídrica; Emergencia Social; Emergencia en los Servicios de Seguridad; Emergencia Habitacional; Emergencia Pública; también la prórroga de la vigencia de las Leyes de excepcionalidad de obras subrepticias; y de la suspensión de los procesos judiciales.

Incorporación a Flagrancia delitos de desvío o robo de agua

Tras la presentación de los fundamentos por parte de la diputada Celina Ramella como miembro informante, el cuerpo legislativo aprobó la incorporación, al Sistema de Flagrancia, del artículo 182º del Código Procesal Penal con relación a los delitos de desvío o robo de agua.

“Actualmente esta práctica es mucho más común de lo que se creía, por eso considero muy importante contar con esta herramienta para dar respuesta a aquellos que sí tienen derecho a este uso del agua y que se ven perjudicados por aquellos que solo piensan en su interés particular, desconociendo el interés público”, expresó la legisladora.

Sobre el particular, el artículo 182º del Código Penal, señala que:

“Será reprimido con prisión de quince días a un año:

1. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

2. El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;

3. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos”.

Prórroga de la Ley de Emergencia Hídrica

Después, el Poder Legislativo decidió prorrogar la Ley Nº 1263-L que declara el Estado de Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia hasta el 26 de noviembre de 2022. Este asunto fue fundamentado por el diputado Juan Carlos Abarca. En la ocasión, explicó que se incorporó al artículo tercero de la norma citada lo siguiente:

“Se autoriza a la Dirección del Departamento de Hidráulica a celebrar convenios con los titulares o usuarios de perforaciones localizadas en todo el territorio de la provincia de San Juan para la utilización del agua subterránea, se traten de perforaciones registradas o no, siempre que cumplan con los requerimientos establecidos por el Departamento de Hidráulica”.

Prórroga de la Ley de Emergencia Pública

Posteriormente, los legisladores declararon la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2022 del Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan en materias tales como la Emergencia Financiera, Económica y Administrativa.

Este proyecto de interbloque fue explicado por el diputado Leonardo Gioja, quien señaló que “la presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacción de los intereses colectivos, los derechos humanos básicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien común, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas públicas y la situación de carencia en que se encuentra una importante parte de la población; con arreglo a las siguientes bases:

1)    Propender al equilibrio presupuestario provincial, a la intangibilidad de los recursos públicos para el más eficiente cumplimiento de los fines a que están destinados y a fijar la reestructuración de las obligaciones que componen la deuda pública.

2)    Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo, con acento en un programa de desarrollo provincial.

3)    Encaminar un reordenamiento funcional y administrativo en orden a una mejor ejecución de políticas públicas, a fin de que el Estado cumpla con sus funciones básicas, propias e indelegables.

4)     Asistir y fortalecer a aquellos habitantes en condiciones de alta vulnerabilidad y peligro social, asegurándoles prestaciones alimentarias, el acceso a los bienes y servicios necesarios para lograr la recuperación y conservación de la salud y otras necesidades básicas inherentes con la dignidad de la persona."

Prórroga de la Ley de Emergencia Habitacional

Luego, el plenario aprobó la prórroga del estado de Emergencia Habitacional en todo el ámbito de la provincia de San Juan (explicitado en el artículo 2º de la Ley Nº 792-P) hasta el 31 de diciembre de 2022.

En la ocasión, habló el diputado Horacio Quiroga, quien explicó que la citada norma pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, a fin de asegurar el bienestar general en materia habitacional, de manera rápida y eficiente, dando prioridad al ser humano con arreglo al orden jurídico.

Prórroga de la Ley de Emergencia Social

También sobre tablas y con autoría Interbloque el cuerpo aprobó un proyecto de Ley que propone prorrogar la vigencia de la Ley Nº 1266-P. Este punto del orden del día fue fundamentado por la diputada Graciela Seva.

Durante su exposición, explicó que se sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 1266-P, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°. - En virtud de la Ley N.º 783-P, que declara en su Artículo 6º la emergencia social, se suspende desde el 1º de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N.º 25798.”

Y, también, señaló que se sustituye el artículo 3º de la Ley Nº 1266-P, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°. - Se suspenden los procesos de ejecución por cobro de honorarios, desde el 1º de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Comunicación Particular por incompatibilidades de un funcionario

Luego, la Cámara consideró la Comunicación Particular remitida por el ciudadano Marcelo Arancibia, por el que da cuenta de las incompatibilidades establecidas en el artículo 205º de la Constitución de la provincia de San Juan sobre un funcionario, que en el caso puntual alude al vocal del Tribunal de Cuentas, Enrique Conti.

Sobre este asunto, habló el diputado Andrés Chanampa quien sostuvo que “habiendo tomado conocimiento de la denuncia presentada por el ciudadano Arancibia, ante este cuerpo, mediante la cual señala la participación de uno de los vocales del Tribunal de Cuentas en actos políticos, partidarios, los cuales se encuentran vedados por el artículo Nº 261 de la Constitución Provincial es que nos vemos en la obligación moral, ética e institucional de remitir las mismas al organismo competente a través del artículo Nº 79 de la Ley Nº 663-E del Jurado de Enjuiciamiento que es el organismo que se encarga de investigar a los funcionarios en este caso del Tribunal de Cuenta mencionado. Y también en virtud de lo acordado y hablado en labor parlamentaria, es que por razones que hemos expuesto, se presenta este proyecto de Resolución solicitando a la Cámara y colegas diputados que resuelvan remitir las actuaciones a la autoridad competente. Es moción presidente”.

También habló el diputado Edgardo Sancassani expresando su apoyo a la moción. Mientras que, las diputadas Nancy Picón y Marcela Quiroga, en representación del interbloque Con Vos, manifestaron su postura en contra de esta iniciativa ya que consideraban que no era facultad propia de este Poder del Estado ocuparse de este problema legal puesto de manifiesto. Este punto del orden del día resultó aprobado con veinticuatro votos positivos y ocho negativos.

Comunicaciones

Más tarde, la Cámara de Diputados aprobó dos proyectos de Comunicación que solicitan al Poder Ejecutivo gestione ante los organismos nacionales, la instalación de una oficina permanente de una delegación de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) en los departamentos Angaco (diputado Marcelo Mallea) e Iglesia (legislador Mauro Marinero).

Por último, por iniciativa de un proyecto de Comunicación presentado por los diputados Juan Carlos Gioja, Graciela Seva y Leonardo Gioja, la Legislatura expresó el beneplácito por la aprobación, mediante Resolución 107/2021 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, del protocolo de producción de los Espárragos de Médano de Oro de San Juan.

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