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Diputados tratará este jueves el nuevo Código Procesal Laboral

Todo dentro del marco de la 10ma Sesión donde se someterá a votación la sustitución del Código Procesal Laboral.

Legislatura 25/08/2022

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En el marco de la Décima Sesión, la Cámara de Diputados someterá a votación el despacho favorable emitido por las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad sobre la sustitución del Código Procesal Laboral. Cabe recordar que este proyecto de Ley fue presentado por la Corte de Justicia y tomó estado parlamentario en la Decimoquinta Sesión del período ordinario 2021.

Asimismo, el cuerpo Legislativo abordará cuatro proyectos de Ley del Poder Ejecutivo que proponen ratificar convenios de colaboración. Uno firmado con el Consejo Regional de Coquimbo; otro con la Universidad de San Isidro; un tercero con la Administración Federal de Ingresos Públicos y por último, con la Secretaría de Energía de la Nación.

Por otro lado, los diputados pondrán a consideración un proyecto de Ley de autoría del legislador Rodolfo Jalife que propone la imposición del nombre “Maestro Juan Reyes Luna” a la Unidad Educativa para Adultos N°14, ubicada en el departamento 25 de Mayo. También tratarán un proyecto de Ley presentado por el diputado Silvio Atencio para reemplazar el nombre de la escuela EGB 3 y Polimodal Astica por el de “Secundario Astica”.

Por último, debatirán si otorgan acuerdo al dictamen emitido en base a las investigaciones realizadas a la Cuenta General 2021 del Tribunal de Cuentas.

Modificación del Código Procesal Laboral

Tras la emisión de un despacho favorable de las respectivas comisiones, el cuerpo Legislativo abordará este jueves en el recinto un proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia que propone sustituir el Código Procesal Laboral, en atención a la necesidad de readecuar las normas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Cabe señalar que este proyecto de Ley en materia de competencia, se incluyen nuevos supuestos, tales como las acciones de amparos, las originadas en hechos de violencia laboral en el ámbito privado, la revisión de resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional y Comisión Médica Central, que no estaban comprendidos en la anterior ley y fueron receptadas jurisprudencialmente. Unifican los plazos procesales evitando la confusión que la multiplicidad de ellos acarreaba en el justiciable. Se explicita que la carta poder, solo puede ser otorgada por los trabajadores y que, el beneficio de justicia gratuita, alcanza a quienes invoquen el carácter de trabajador, aun cuando en la sentencia definitiva no se logre acreditar la relación laboral.

A fin de producir toda o la mayor parte de la prueba establecida por el Juez o Jueza en la audiencia inicial, se implementan distintos mecanismos, entre ellos: en la prueba informativa, se incorporan medidas compulsivas contra entidades públicas o privadas, con el objeto de asegurar la contestación del informe requerido; en la prueba testimonial, se faculta al Juez o Jueza a disponer una audiencia complementaria, lo cual redundará en una disminución de la tasa de inasistencia injustificada de quienes deban testificar. Se regula un procedimiento monitorio para supuestos donde surja evidente y sin discusión alguna, el pago inmediato de determinados rubros e indemnizaciones legales, difiriéndose al proceso ordinario todo aquello que pudiera suscitar controversia. En materia de costas, se prevé una distribución más ecuánime en vista a salvaguardar la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador y su integralidad, atendiendo a los principios tuitivos del Derecho Laboral. Se incorporan normas que permiten la implementación de tecnología digital. En tal sentido, se autoriza la realización de audiencias por medios electrónicos, lo que facilita y agiliza la recepción de testimoniales fuera de la Provincia.

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